Registro De Padres Putativos
Registro De Padres Putativos
Una de las novedades más recientes en la Ley de Adopciones de Virginia es el Registro de Padres Potestativos. La idea es sencilla, pero su uso plantea muchas dificultades.
La idea básica es que un hombre que ha mantenido relaciones sexuales con una mujer está sobre aviso de que puede producirse un embarazo. Por esta razón, la responsabilidad recae en él para proteger sus derechos con respecto al niño, y no en la mujer para localizarlo. Debe inscribirse en el Registro de Padres Potestativos para garantizar que la adopción no pueda tener lugar sin que se le notifique.
Si su localización no es razonablemente determinable, el abogado de adopción puede ordenar que se realice una búsqueda en el Registro de Padres Potestativos. Si no se ha inscrito, no es necesario su consentimiento para la adopción. El Certificado de Búsqueda expedido por el Registro que demuestre que nadie se ha inscrito como padre del menor es suficiente en términos de notificación para que proceda la adopción.
Si se conoce su paradero, la ley permite que el abogado le notifique su deber y su derecho a registrarse y, si aun así no lo hace, la adopción puede proceder sin notificárselo formalmente.
No obstante, en mi opinión, siempre que se conozca el paradero del padre biológico, debe notificársele. Ha habido casos en Virginia que han planteado cuestiones relativas al derecho constitucional al debido proceso, que incluye el derecho a recibir una notificación y la oportunidad de ser oído antes de que se haga nada en perjuicio de los derechos de una persona. En mi mente, estas cuestiones no están totalmente resueltas, y siempre atiendo a cualquier padre biológico que pueda encontrar. También le atiendo siempre por publicación, si no se le encuentra. Algunos abogados especializados en adopciones no adoptan esta postura y se basan únicamente en las disposiciones del Registro.