Resumen Del Proceso De Adopción Privada
Resumen Del Proceso De Adopción Privada
En una Adopción por Colocación Parental, a veces llamada Adopción Privada, puede haber mucha planificación antes del nacimiento del niño. También puede ser necesario cumplir los requisitos del Pacto Interestatal sobre la Colocación de Menores. Sin embargo, el proceso legal propiamente dicho no comienza hasta después del nacimiento del niño.
Aunque cualquiera de los progenitores o ambos pueden comparecer en la Audiencia de Consentimiento, normalmente es la madre biológica, por lo que me referiré a ella en el resto de este artículo.
La ley establece que el niño debe tener al menos 3 días antes de que la madre biológica pueda dar legalmente su consentimiento a la adopción. El consentimiento debe darse en el Tribunal de Distrito de Menores y Relaciones Domésticas y debe ser aprobado por el Juez. Se nombra a un abogado como Tutor Ad Litem del menor, para que dé una opinión independiente al Tribunal de que la adopción es lo mejor para el menor. Además, una agencia de colocación de menores autorizada habrá realizado un informe de investigación del estudio del hogar, que debe cumplir ciertos requisitos legales muy específicos. Si el juez considera que el informe está en orden y el GAL recomienda la colocación, el juez dictará una orden aceptando el consentimiento de la madre biológica y el consentimiento extrajudicial del padre biológico, y dictará una orden concediendo la custodia legal del niño a los futuros padres adoptivos.
Todo el mundo quiere que la audiencia de consentimiento se celebre lo antes posible, pero la agenda del tribunal y la necesidad de completar el informe pueden retrasar la fecha real del tribunal.
La madre biológica dispone de 7 días a partir de la fecha en que firmó su consentimiento para revocarlo, y el padre biológico dispone de 7 días a partir de la fecha en que firmó su consentimiento para revocarlo.
Una vez celebrada la Audiencia de Consentimiento, los futuros padres adoptivos firmarán y presentarán su Petición de Adopción ante el Tribunal de Circuito, que es un tribunal de primera instancia superior. Ese Tribunal dictará entonces una Orden Interlocutoria de Adopción, lo que significa una adopción sujeta a un período de prueba de seis meses. Durante ese periodo, el mismo trabajador social que redactó el informe visitará el hogar tres veces para asegurarse de que todo va bien. Entre la primera y la última visita debe haber un intervalo mínimo de 90 días. Una vez transcurridos los seis meses, el trabajador social presentará un informe de visitas y el Tribunal dictará la Orden Definitiva de Adopción.
A partir de entonces se expide un nuevo certificado de nacimiento en el que figuran los padres adoptivos como padres del niño y se le da el nuevo nombre que hayan elegido los padres adoptivos.