¿Qué Constituye Una Adopción Por Un Pariente Cercano En Virginia?
¿Qué Constituye Una Adopción Por Un Pariente Cercano En Virginia?
Hoy en día no es infrecuente que los padres biológicos entreguen a su hijo en adopción a un familiar cercano. Los trámites para adoptar a un familiar son algo más sencillos que los trámites para adoptar a un no familiar.
¿A Quién Se Considera «Pariente Próximo» En Una Adopción Por Familiares?
No todos los parientes son considerados por la ley de Virginia como «parientes cercanos». El código establece que una colocación por un familiar cercano significa una adopción por parte del abuelo, bisabuelo, sobrino o sobrina adulta, hermano o hermana adulta, tío o tía adulta, o tío abuelo o tía abuela adulta del niño. Ningún otro tipo de pariente reúne los requisitos, incluidos los primos. El cónyuge del familiar también puede adoptar en virtud de estas disposiciones.
¿Cuáles Son Los Procedimientos?
Por lo general, la colocación en familia cercana está sujeta a los mismos procedimientos que la adopción en familia ajena. No obstante, se contemplan las siguientes excepciones si el menor lleva menos de tres años en el hogar adoptivo:
1. La madre biológica (o el padre biológico) no tiene que firmar el Consentimiento en el Juzgado delante del juez. No se celebra vista ni se nombra tutor ad litem. No obstante, el abogado de los padres adoptivos debe comparecer ante el tribunal para presentar el informe del estudio del hogar, los consentimientos extrajudiciales de los padres biológicos y la orden de aceptación del consentimiento y transferencia de la custodia.
2. No es necesaria la reunión simultánea de la madre biológica con los padres adoptivos y el trabajador social que elaboró el informe.
3. No se exige el periodo de prueba de seis meses.
Si el menor lleva más de tres años en el hogar de los padres adoptivos, se aplica lo siguiente:
1. Las disposiciones para una colocación parental sin parentesco no se aplican, y la Petición de Adopción puede presentarse en el Tribunal de Circuito sin necesidad de una Audiencia de Consentimiento en el Tribunal de Distrito de Menores y Relaciones Domésticas.
2. No se requiere un estudio del hogar, aunque el juez tiene la facultad discrecional de ordenarlo si lo considera oportuno.