Adopciones Por Agencia Y Adopciones Por Colocación Parental
Adopciones Por Agencia Y Adopciones Por Colocación Parental
Antes, la mayoría de las adopciones eran por agencia. Se pensó que era lo mejor por dos razones. En primer lugar, se pensaba que la decisión sobre con quién colocar a un niño debía ser tomada por trabajadores sociales cualificados. En segundo lugar, se pensaba que las adopciones debían ser totalmente confidenciales, de modo que los padres adoptivos y los padres biológicos no supieran quiénes eran cada uno. Con frecuencia, los padres adoptivos temían que los padres biológicos se presentaran sin avisar y quisieran ver al niño. Algunos imaginaban a la madre biológica escondida tras el seto y mirando por sus ventanas. Aunque este temor casi nunca estaba justificado, era habitual. Las colocaciones privadas directas estaban permitidas, pero normalmente sólo se daban en situaciones familiares cercanas. Abuelos, tíos y otros familiares adoptaron al niño.
Poco a poco, la gente empezó a preferir las adopciones privadas. En 1989 se promulgaron importantes cambios en las leyes de adopción privada de Virginia. Estos cambios establecieron por primera vez procedimientos detallados para las Adopciones por Colocación Parental. En virtud de las nuevas leyes, se aclaró que era necesario cierto contacto directo entre padres adoptivos y padres biológicos, así como un intercambio de información sustancial.
La experiencia de los años transcurridos desde 1989 ha demostrado que el nuevo régimen de adopciones por colocación parental ha funcionado muy bien. De hecho, la adopción por colocación parental es ahora la principal forma de adopción en Virginia. En una verdadera adopción parental, la madre biológica elige a la familia con la que desea colocar a su hijo. No hay ninguna decisión de colocación tomada por una agencia de adopción. Sin embargo, la agencia sigue estando obligada a elaborar un informe de estudio del hogar y a proporcionar asesoramiento limitado tanto a los padres biológicos como a los adoptivos. Es el Informe el que da al Tribunal la seguridad de que el acogimiento responde al interés superior del menor.