Doe Contra Doe
Doe Contra Doe
En el importante caso de 2011 Copeland contra Toddel Tribunal Supremo de Virginia confirmó la constitucionalidad del artículo 63.2-1205 del Código de Virginia, que establece lo siguiente las normas que debe tener en cuenta un tribunal al determinar que el consentimiento de los padres biológicos a una adopción propuesta se está denegando en contra del interés superior del menor.
En ese caso, el Tribunal citó el caso Doe contra Doe, del Tribunal Supremo de Virginia, de 1981. En Doe, el Tribunal dijo: «Debemos determinar si las consecuencias perjudiciales para el niño de permitir que continúe la relación paterno-filial son más graves que las consecuencias de su terminación.» Es una frase engañosa.
En un caso de adopción impugnada, no es necesario demostrar que la relación entre los padres biológicos y el niño es perjudicial para éste. De hecho, dado que ahora disponemos de Acuerdos de Contacto y Comunicación Posadoptivos, los padres biológicos pueden mantener una relación significativa y beneficiosa con el niño incluso después de que se haya producido una adopción, y conservar esos derechos. Las llamadas «adopciones abiertas» son habituales, exista o no un PACCA. Y el hecho de que deba haber o no contacto no es realmente un problema en un caso de adopción impugnada. Con frecuencia, sin embargo, los padres adoptivos declaran que su intención es permitir las visitas de alguna forma.
La cuestión jurídica que debe decidir el tribunal es si la denegación del consentimiento es contraria al interés superior del menor, tal como se define en el artículo 63.2-1205, que explicaré en próximos blogs.