El Tribunal De Apelación Confirma El Registro De Padres Putativos
El Tribunal De Apelación Confirma El Registro De Padres Putativos
En el caso Chollette v. Keeling, emitido por el Tribunal de Apelaciones de Virginia el 6 de octubre de 2015, el Tribunal confirmó la notificación de un proceso a un padre biológico a través del Registro de Padre Putativo y desestimó su Petición para Invervenir en la Adopción de su hijo.
El Tribunal de Apelación consideró que el Sr. Chollette no estaba legitimado para intervenir porque no existían pruebas legalmente reconocidas de que fuera el padre. Es importante señalar que no había ninguna duda de que era efectivamente el padre biológico del niño.
El dictamen señala que la madre biológica entregó al niño en adopción a pesar de la oposición del padre biológico. El abogado de los padres adoptivos notificó la existencia del Registro de Padres Potestativos al padre biológico de conformidad con la ley, que exige que dicha información se envíe por correo certificado con acuse de recibo. No exige pruebas de la recepción efectiva. Una vez enviada correctamente la carta y la información, el padre biológico dispone de 10 días para inscribirse en el Registro y, si no lo hace, no es necesario su consentimiento para la adopción. La prueba era que la carta fue devuelta por la oficina de correos con la mención «Intento-desconocido».
El Tribunal de Apelación señaló que el padre biológico sólo está legitimado para participar en la adopción en cuatro situaciones. 1. Si los padres reconocen la paternidad en virtud del artículo 20-49.1 del Código de Virginia 2. Si la paternidad se adjudica en virtud de la Sección 20-49.8 del Código de Virginia 3. Si es un presunto padre en virtud del Código de Virginia Sección 63.2-1202 (D) o 4. si se ha inscrito en el Registro de Padres Potestativos.
Sin embargo, como ya señalé en un blog anterior, me preocupa que el PFR pueda violar la garantía del debido proceso de la Constitución estadounidense. Y el Tribunal Supremo de Virginia ha reconocido el delito de interferencia con la patria potestad en una situación en la que de hecho se cumplió la ley.
Esta nueva decisión es importante. Pero la historia no acaba aquí.