Obtención Del Servicio Si No Se Firma El Consentimiento
Obtención Del Servicio Si No Se Firma El Consentimiento
Si el padre biológico no firma un consentimiento extrajudicial, se le debe notificar el procedimiento de adopción y darle la oportunidad de comparecer ante el tribunal. Este es un aspecto fundamental del derecho constitucional al «debido proceso legal»; el derecho a la notificación y la oportunidad de comparecer.
Hay tres formas básicas en las que se puede dar esta notificación, proceso real, proceso sustituido o cumplimiento con el Registro de Padre Putativo, que se discutirá en el próximo blog.
Si se conoce la dirección del padre biológico, siempre acostumbro a dirigirme a él cortésmente y preguntarle si consiente. Si no quiere hablar conmigo, o si no está dispuesto a dar su consentimiento y los padres adoptivos creen razonablemente que la adopción debe producirse de todos modos, entonces el siguiente paso es la notificación de la demanda. Ya sea un Sheriff o un notificador privado tomará nota de la presentación de la Petición y se la entregará, si es posible, y la depositará en la puerta si no se puede obtener la notificación personal.
Es probable que se le tenga que notificar por segunda vez la fecha real del juicio.
La notificación de la presentación de la petición debe incluir una copia de la petición e informarle de su derecho legal a un abogado. También debe informarle de que, si no puede pagar un abogado, puede pedir al tribunal que le nombre uno. Sin embargo, tendrá que demostrar que es indigente para tener derecho a un abogado de oficio.
Si no se conoce la ubicación del padre biológico, mi práctica consiste en emitir una orden de publicación, que es un anuncio en un periódico local. A los ojos de la ley, esto es notificación suficiente.
Las disposiciones del Registro de Padres Potestativos son una alternativa a la publicación, sin embargo, debido a los litigios actualmente pendientes, creo que la publicación debe hacerse incluso si se cumplen plenamente las disposiciones del registro.