Acuerdo De Comunicación Y Contacto Posterior A La Adopción
Acuerdo De Comunicación Y Contacto Posterior A La Adopción
¿Qué Incluye Un Acuerdo De Comunicación Y Contacto Posterior A La Adopción?
El Acuerdo de Comunicación y Contacto Postadoptivo (PACCA) es un documento muy técnico, que debe incluir todo lo previsto en los estatutos correspondientes, por lo que debe ser preparado por un abogado cualificado en materia de adopción, y no es algo que puedan preparar las propias partes o un trabajador social o consejero.
Los estatutos también establecen que tanto el trabajador social como el tutor ad litem deben aprobar y refrendar el acuerdo, o no podrá entrar en vigor.Es una disposición interesante porque no todos los tipos de adopción implican un tutor ad litem.Sin embargo, el tribunal tiene autoridad para nombrar uno, y probablemente lo haría si se le informara de que es con el fin de preparar un PACCA que se acordará e incorporará a la Orden Final.
Un tutor ad litem es un abogado designado por el tribunal para representar los intereses del menor implicado y no de ninguno de los adultos del caso. El tribunal quiere que el tutor ad litem investigue el caso y haga una recomendación al tribunal respecto a lo que más conviene al menor.
Entre los elementos que deben incluirse en un PACCA figura una declaración clara en la que se reconozca que la existencia del acuerdo no afecta a la validez de la adopción en sí, que es definitiva y no puede revocarse.
Si tiene más preguntas sobre la adopción abierta o cualquier otro asunto relacionado con la adopción en Virginia, envíeme un correo electrónico o, si lo prefiere, llame al (703) 844-4118 para programar una consulta telefónica o en mi oficina de Manassas o Farifax, Virginia.