Qué Se Puede Pagar

Qué Se Puede Pagar

Debido a la importante preocupación ética de que los bebés no se compren ni se vendan, cada estado ha adoptado ciertas leyes para regular qué tipos de pagos pueden hacerse en relación con una adopción.

En Virginia es un delito grave cobrar, pagar, dar o acordar dar o aceptar cualquier dinero, propiedad, servicio u otra cosa de valor en relación con una colocación o adopción, excepto seis cosas específicas. El trabajador social que elabora el estudio de hogar debe informar al tribunal de todos los pagos efectuados por los padres adoptivos. Por lo tanto, es sumamente importante asegurarse de que no se entrega nada a la madre biológica o en su beneficio sin antes pedir consejo a su abogado especializado en adopciones. Cualquier pago efectuado infringiendo la ley puede dar lugar a acciones penales y a la anulación de la adopción.

Los seis pagos admisibles son los siguientes:

1. Honorarios y gastos de la agencia de adopción: Se podrán abonar los servicios razonables y habituales prestados por una agencia de adopción de menores autorizada o debidamente autorizada.

2. Gastos médicos: Se podrán abonar los gastos médicos y primas de seguros que estén directamente relacionados con el embarazo y hospitalización de la madre biológica para el nacimiento del hijo objeto del procedimiento de adopción. Estos pagos pueden incluir el asesoramiento de salud mental recibido por la madre biológica o el padre biológico en relación con la adopción. También pueden incluir los gastos derivados de la atención médica del menor.

3. Alimentos, ropa y alojamiento: Se podrán abonar los gastos razonables y necesarios de alimentación, vestido y alojamiento. Pero estos pagos sólo pueden efectuarse cuando el médico de la madre biológica ha declarado por escrito que ésta no puede trabajar o mantenerse por sí misma debido a razones médicas o complicaciones asociadas al embarazo o al nacimiento del niño.

4. Desplazamiento para asistir a la audiencia de consentimiento: Se podrán abonar los gastos razonables en que se incurra con motivo de cualquier comparecencia requerida ante el tribunal. Pueden incluir transporte, comida y alojamiento.

5. Honorarios legales: Se podrán abonar los honorarios usuales y habituales por servicios jurídicos en los procedimientos de adopción.

6. Otros transportes necesarios: Se puede pagar el transporte para cualquiera de los cinco fines permitidos anteriores o para colocaciones entre países.

Después de indicar que los anteriores son los únicos pagos admisibles, el estatuto termina con una prohibición adicional: Está específicamente prohibido hacer publicidad o solicitar la realización de cualquier actividad relacionada con una adopción que no esté específicamente permitida. Esta es una de las razones por las que los servicios de facilitación y similares son ilegales en Virginia.

John Irving aporta una profunda comprensión práctica de todos los aspectos del proceso legal a cada caso o cliente, gracias a su amplia y variada formación jurídica. En 1997, John obtuvo su licenciatura en justicia penal. Poco después de graduarse, comenzó a trabajar como investigador de fraudes para la ciudad de Nueva York. John se ocupó de miles de casos relacionados con el fraude a la asistencia social y a la vivienda. Más tarde fue contratado y empleado por el Departamento de Policía del Condado de Prince William, donde demostró habilidades superiores y recibió varios elogios y premios.

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