Requisitos Del Estudio Del Hogar

Requisitos Del Estudio Del Hogar

La agencia que elija para preparar el estudio del hogar se preocupará principalmente de cumplir los requisitos tanto del Código de Virginia como de la normativa emitida por el Departamento de Servicios Sociales del estado.

Debe tenerse en cuenta que el estudio del hogar puede constar de dos partes. En la fase de búsqueda, el estudio del hogar se ocupará únicamente de la familia adoptiva y de si la agencia la considera apta para adoptar. En el estado de preparación para la Audiencia de Consentimiento, la agencia realizará una entrevista conjunta con los padres adoptivos y los padres biológicos y abordará cuestiones relativas a todas las partes, así como algunos otros requisitos específicos para la propia comparecencia ante el tribunal.

El asistente social hará una inspección de la vivienda, pero no hay de qué preocuparse. El trabajador llamará primero y concertará una cita. Lo único que hace falta es que el hogar sea seguro y adecuado. No es necesario que los padres adoptivos hayan alcanzado un determinado nivel de vida.

En general, los requisitos legales para el estudio del hogar consisten en investigar e informar sobre las siguientes cuestiones:

1. ¿Son los demandantes económicamente capaces de mantener al menor?

2. ¿Son los demandantes moralmente aptos para cuidar y educar al niño?

3. ¿Se encuentran los demandantes en un estado de salud física y mental satisfactorio para cuidar del menor?

4. ¿Cuál es el estado físico y mental del niño?

5. ¿Por qué desean los padres biológicos, si viven, que se les exima de la responsabilidad de la custodia, cuidado y manutención del menor?

6. ¿Cuál es la actitud de los padres biológicos hacia la adopción propuesta?

7. ¿Han abandonado los padres biológicos al niño?

8. ¿Son los padres biológicos moralmente incapaces de tener la custodia del niño?

9. ¿Cuáles son las circunstancias en las que el niño vino a vivir y vive en el hogar de los peticionarios?

10. ¿Es el niño apto para ser adoptado por los peticionarios?

11. ¿Qué honorarios han pagado los peticionarios o en su nombre a las personas u organismos que les han ayudado a obtener al menor?

12. ¿Qué medidas recomienda la agencia con respecto a la petición?

13. ¿Conocen los padres biológicos las alternativas a la adopción, los procedimientos de adopción y las oportunidades de colocación con otras familias adoptivas?

14. ¿Es el consentimiento de los padres biológicos informado y no coaccionado?

15. ¿Ha asesorado una agencia de colocación de niños autorizada a los futuros padres adoptivos en relación con las alternativas a la adopción y los procedimientos de adopción, incluida la necesidad de abordar la patria potestad de los padres biológicos, los procedimientos para poner fin a dicha patria potestad y las oportunidades de adopción de otros niños?

16. ¿La decisión de los futuros padres adoptivos es informada y no está coaccionada?

17. ¿Los futuros padres adoptivos tienen la intención de presentar una petición de adopción y proceder a una orden final de adopción?

18. ¿Han intercambiado los padres biológicos y los adoptivos información identificativa que incluya, entre otros, nombres completos, direcciones, información física, mental, social y psicológica y cualquier otra información necesaria para promover el bienestar del niño?

19. ¿Qué acuerdos financieros o intercambios de bienes ha habido entre las partes, y qué honorarios se han cobrado o pagado por servicios relacionados con la colocación o adopción del menor?

20. ¿Entienden las partes que no existe ningún contrato vinculante en relación con la colocación o adopción del menor?

21. ¿Ha habido alguna infracción de la ley que prohíbe los pagos en relación con una adopción distinta de las enumeradas?

22.¿Ha realizado una agencia de colocación de niños autorizada una inspección del domicilio de los futuros padres adoptivos y lo ha considerado adecuado de acuerdo con la normativa establecida por la Junta de Servicios Sociales?

y

23. ¿Se ha informado a los padres biológicos de la posibilidad de ser representados por un abogado?

Además, se pedirá a los demandantes que vean material sobre el síndrome del niño zarandeado y que firmen un compromiso de no aplicar castigos corporales.

John Irving aporta una profunda comprensión práctica de todos los aspectos del proceso legal a cada caso o cliente, gracias a su amplia y variada formación jurídica. En 1997, John obtuvo su licenciatura en justicia penal. Poco después de graduarse, comenzó a trabajar como investigador de fraudes para la ciudad de Nueva York. John se ocupó de miles de casos relacionados con el fraude a la asistencia social y a la vivienda. Más tarde fue contratado y empleado por el Departamento de Policía del Condado de Prince William, donde demostró habilidades superiores y recibió varios elogios y premios.

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