Servicio A Los Padres Biológicos
Servicio A Los Padres Biológicos
Existen varias opciones para notificar una adopción al padre biológico. Una de ellas es la notificación a través del Registro de Padres Potestativos. Según la ley, esto puede implicar simplemente enviarle determinadas notificaciones por correo certificado, aunque nunca llegue a recibirlas.
Me preocupa mucho que esta disposición viole el derecho constitucional a las garantías procesales.
Dos casos recientes, de los que tengo conocimiento, han implicado a padres biológicos que alegan que se han violado sus derechos, a pesar de que la ley se cumplió estrictamente.
El Tribunal Supremo de Virginia ha creado recientemente una causa de acción conocida como «Interferencia Torticera con los Derechos de los Padres». Esto significa que un abogado y los padres adoptivos podrían ser demandados incluso si han cumplido con el Estatuto del padre putativo o han tramitado la adopción conforme a las leyes de otro estado.
Creo que hay que extremar las precauciones para que esto no ocurra y la adopción no corra peligro.
La mejor manera de hacerlo es notificar al padre biológico por las vías tradicionales. Esto significa notificárselo personalmente o por correo si se conoce su dirección, o publicarlo en un periódico si no se conoce su dirección.
También se debe buscar en el Registro de Padres Potestativos y notificar el Registro de acuerdo con el estatuto. Pero aunque la mayoría de los tribunales no han encontrado ningún problema en basarse únicamente en el Registro, los pocos casos que he mencionado son graves y merecen especial precaución.